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Consejo Clínico de Enfermería

El Consejo Clínico de Enfermería es la máxima autoridad colegiada de la Facultad en el ámbito clínico de la enfermería en la Red de Salud y está integrado por:

a)El Vicedecano de Asuntos Clínicos, quien lo presidirá;

b) El Director de la Escuela de Enfermería;

c)El Director Corporativo de Enfermería de la Red de Salud;

d)El Director de Pregrado de la Escuela de Enfermería;

e)El Subdirector de Postgrado de la Escuela de Enfermería;

f)El Subdirector de Extensión de la Escuela de Enfermería;

g)El Subdirector de Enfermería Clínica San Carlos de la Red de Salud;

h)El Subdirector de Enfermería Hospital de la Red de Salud;

i)El Subdirector de Enfermería de Áreas Ambulatorias de la Red de Salud;

j)El consejero académico titular o suplente de la Escuela de Enfermería;

k)Un jefe de Departamento de la Escuela de Enfermería elegido por los Jefes de Departamento, y

l)Uno o más invitados según se requiera, designados por el Director de la Escuela de Enfermería y el Director Corporativo de Enfermería de la Red de Salud en común acuerdo, sólo con derecho a voz.

Corresponde al Consejo Clínico de Enfermería promover la práctica clínica de excelencia, que contribuya al desarrollo profesional y académico de la Enfermería, a través de:
 
a)Fortalecer la integración docente asistencial y la generación de conocimientos que impacten en los resultados clínicos y académicos relacionados a la gestión del cuidado;
b)Promover un profesionalismo de excelencia y buenas prácticas acorde con los principios y valores que sustentan la Universidad, Facultad y Escuela de Enfermería, y
c)Promover políticas, normas y reglamentos de aseguramiento de la calidad de la gestión del cuidado de Enfermería, seguridad asistencial y privilegios clínicos de los equipos de Enfermería.

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